Hoy 25 de septiembre se cumplen 60 años del fatídico golpe de estado al profesor Juan Bosch en 1963, dicho golpe de Estado lo planificó distintos poderes fácticos como la burguesía dominicana, los militares golpistas, un sector de la Iglesia Católica y respaldo de Estados Unidos, como narran historiadores, quienes eran contrarios a las ideas progresistas que aplicaba la Constitución de Bosch del 1963.
Antes de todo, cabe destacar que la muerte de Trujillo dio lugar a un difícil e incremental proceso de liberalización política que fue marcando una transición a la democracia porque pasábamos de un gobierno autoritario a un gobierno democráticamente electo. Dentro del gobierno democrático, estuvo la consolidación del régimen democrático, la cual no estaba garantizada a priori, sino que dependía de una compleja construcción política que pudiese hacerla viable, lo que, a la postre, no fue posible lograr.
Luego de ciertos ajustes institucionales en la estructura gubernamental tras la muerte de Trujillo se formó un Consejo de Estado civil tomó el poder para organizar la transición, en el país se celebraron elecciones libres en diciembre de 1962, la primera vez desde 1924 tras la salida de las tropas norteamericanas y previo a la toma del poder por parte de Trujillo. El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual había sido fundado en el exilio y liderado por el escritor y político Juan Bosch, ganó cómodamente las elecciones presidenciales y una mayoría en ambas cámaras legislativas.
Como parte de la llamada “izquierda democrática” latinoamericana, entre cuyos líderes más prominentes estaban Rómulo Betancourt, José Figueres y Luís Muñoz Marín, entre otros, Juan Bosch y su partido PRD presentaron un proyecto de constitución claramente identificado con el “constitucionalismo social”. De hecho, en la carta de remisión del borrador de Constitución al órgano encargado de adoptar la nueva Constitución, los redactores del proyecto expresaron que se inspiraban en las Constituciones de Weimar de la República Federal de Alemania, la México de 1917, la de Cuba de 1940, entre otras.
En lo que respecta a las instituciones políticas, la Constitución de 1963 se inscribía en un constitucionalismo liberal-democrático, con un régimen presidencial y una división clásica de los poderes públicos, con un fuerte énfasis en la responsabilidad y rendición de cuentas de los gobernantes. Sin embargo, en lo que esta Constitución fue verdaderamente innovadora fue en los aspectos económicos, sociales, laborales, educativos y de orden familiar, con lo cual marcó una ruptura significativa con la tradición constitucional dominicana. De hecho, los debates constitucionales giraron alrededor de las disposiciones relativas a estas materias, sin que los demás aspectos del nuevo texto constitucional generaran mayor debate o controversia. Sectores conservadores de la sociedad empresariado, Iglesia católica, estamentos altos de la sociedad- emergieron con fuerza en el escenario público haciendo uso de las libertades que el escenario del post-trujillismo hizo posible, y lograron montar una campaña de oposición sistemática al nuevo modelo constitucional auspiciado por el partido de Juan Bosch.
Las disposiciones constitucionales en materia económica y social que más irritaron a esos sectores de la sociedad dominicana fueron las siguientes: 1) la disposición que establecía que una de las misiones del Estado consistía en eliminar los obstáculos que limitaban una efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país; 2) la disposición que prohibía la existencia de más de un sindicato por industria o establecimiento comercial, más de una federación por área de la economía y más de una confederación a nivel nacional; 3) el establecimiento de disposiciones que establecían, primero, el derecho de los trabajadores a colaborar con las empresas y, segundo, el derecho de los trabajadores a participar en los beneficios de las empresas; 4) la disposición relativa a la propiedad, ya que el texto se refería a que el Estado garantizaría y protegería “el goce de la propiedad”, en lugar de decir que garantizaría el derecho de propiedad; 5) la disposición que establecía que los poderes públicos podrían legislar para convertir “en propiedad colectiva o de economía colectiva la tierra, el suelo, el subsuelo, las riquezas naturales y los medios de producción; 6) varias disposiciones relativas a la propiedad rural, entre ellas, una que prohibía la existencia de latifundio, otra que prohibía que las sociedades comerciales pudieran adquirir la propiedad de la tierra, así como otra que prohibía a los extranjeros adquirir la propiedad de la tierra en el sector rural y recibir concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales.
Además de esas disposiciones sobre aspectos económicos y sociales que encontraron la radical oposición del sector empresarial, el texto constitucional fue combatido por sectores ligados a la Iglesia católica que objetaron varias disposiciones relativas a la educación y a la familia, entre las que se encontraban: 1) la que disponía que “de una manera absoluta”, el sistema escolar estaría sujeto a la organización y supervisión del Estado y que en “los establecimientos particulares solamente los padres, tutores o encargados de la educación del niño tienen el derecho de decidir si a este se le instruirá o no en los principios de una religión”; se argumentaba que estas disposiciones violaban la libertad religiosa; 2) varias disposiciones relativas a la familia: una que declaraba que todos los niños tenían derecho a condiciones iguales de desarrollo sin importar que hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio; otra que prohibía a los oficiales públicos especificar en los certificados de nacimiento y otros documentos oficiales si una persona era hija legítima o ilegítima; y otra que permitía a los tribunales de justicia, en ciertas condiciones, asimilar la unión consensual entre un hombre y una mujer a un matrimonio legítimo; y 3) la Iglesia católica también se quejó de que la Constitución no hacía mención de la existencia de un Concordato entre el Vaticano y el Estado dominicano, el cual había sido firmado durante la era de Trujillo.
El debate constitucional profundizó la polarización política e ideológica en la República Dominicana en un contexto en que apenas se salía de un régimen autoritario y los cimientos de la democracia no se habían solidificado. En ese contexto de polarización, los actores principales tomaron dos posiciones extremas: el PRD no negoció con los sectores que le adversaban, sino que impuso su modelo constitucional dada la mayoría que tenía en el órgano encargado de adoptar la nueva Constitución; y al otro extremo, los sectores empresariales, eclesiales y conservadores en general tomaron el camino de la agitación, la desestabilización y eventualmente el golpe de Estado, el cual tuvo lugar el 25 de septiembre de 1963.
La Constitución social de 1963, que fuera adoptada el 29 de abril de ese mismo año, apenas duró cinco meses. Aunque los problemas políticos de la época inmediatamente posterior a la caída de Trujillo eran demasiado complejos para ser resueltos simplemente mediante la adopción de una nueva Constitución, se puede argumentar que el proceso constitucional de 1963 fue una oportunidad perdida, en el sentido de que el mismo no contribuyó a proveer una base firme a la transición democrática que comenzaba a tener lugar en el país. En otras palabras, ese proceso constitucional no fue capaz de canalizar las energías nacionales en torno a un proyecto compartido de construcción de un nuevo orden político democrático. Como momento simbólico, el proceso constitucional de 1963 pudo aprovecharse para generar un diálogo entre los diferentes actores públicos, reducir los niveles de polarización existentes, encontrar puntos de consenso y generar el apoyo necesario a favor de la joven democracia dominicana. Más bien, los debates divisivos que se produjeron en torno a la Constitución del PRD contribuyeron enormemente a pautar el curso político de la Nación en las semanas y meses siguientes, esto es, un proceso altamente polarizante que culminó con el golpe de Estado al Presidente Bosch.
Hay que destacar el contexto en que todo este debate se produjo. Apenas varios años antes se había producido la Revolución Cubana, lo que hizo que las fuerzas conservadoras de la sociedad dominicana vieran en cualquier idea progresista la amenaza comunista. Las estructuras militares no habían sido ni mínimamente reformadas luego de la caída de Trujillo para que apoyaran el proceso democrático y las bases de sustentación del régimen, si bien Bosch obtuvo un amplio respaldo electoral, eran sumamente débiles, ya que “los factores reales de poder”, para usar la frase de Ferdinand Lasalle, estaban alineados en contra del proyecto progresista del presidente Bosch.
Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.