La inteligencia artificial, desde hace algunos años, ha estado incorporándose progresivamente en nuestras vidas cotidianas. Aquello que tiempo atrás nos parecía propio de escenarios muy lejanos hoy forma parte de nuestra realidad. La IA permite generar textos, imágenes, videos, incluso reproducir la voz de una persona con un gran nivel de detalle. Sin embargo, junto con las oportunidades que la tecnología nos trae, también surgen nuevas interrogantes para el derecho, pero sobre todo para el derecho penal.
Una de estas interrogantes surge precisamente con los denominados deepfakes, contenidos creados o alterados mediante la inteligencia artificial, capaces de reproducir la imagen o la voz de una persona y hacer parecer que dijo o hizo algo que nunca ocurrió. Esta tecnología adquiere especial relevancia para el derecho penal cuando se usa como instrumento para afectar la intimidad, el honor y la reputación de una persona, suplantar la identidad o incluso facilitar conductas fraudulentas.
Frente a esta nueva realidad, nos vemos en la necesidad de plantearnos si nuestro ordenamiento jurídico cuenta con las herramientas suficientes para responder a conductas realizadas mediante la inteligencia artificial. El nuevo código penal es el punto de partida para el análisis. El artículo 192 constituye un ejemplo interesante, pues sanciona, bajo determinadas circunstancias, la difusión por cualquier medio de audios, imágenes o vídeos falsos o alterados. Aunque la inteligencia artificial no se encuentre contemplada expresamente, esta disposición ofrece una respuesta que podría resultar aplicable a determinadas conductas vinculadas al uso de esta tecnología.
Pero el debate no se limita únicamente a los deepfakes. La inteligencia artificial puede intervenir como instrumento en distintas conductas de relevancia penal, desde la suplantación de identidad y el fraude hasta la manipulación de evidencias o la creación de contenidos falsos. Sin embargo, que una conducta pueda encontrar cabida dentro de un tipo penal existente no significa que la inteligencia artificial se encuentre regulada como fenómeno dentro del Código Penal. Existe una diferencia importante entre contar con disposiciones capaces de responder a determinadas consecuencias del uso de la inteligencia artificial y disponer de un marco jurídico diseñado específicamente para afrontar los riesgos que esta tecnología plantea.
La cuestión, por tanto, va más allá de determinar si una conducta puede ser sancionada. También debemos preguntarnos si nuestras instituciones cuentan con la capacidad técnica necesaria para identificar, investigar y probar aquellas conductas en las que interviene la inteligencia artificial.
Determinar si un audio, una imagen o un video ha sido manipulado, establecer su procedencia e identificar a los responsables puede representar un desafío para, peritos y tribunales. De poco serviría contar con disposiciones capaces de sancionar estas conductas si, al momento de aplicarlas, no existen las herramientas técnicas necesarias para investigarlas y probarlas adecuadamente.
La inteligencia artificial continuará avanzando y planteando nuevos retos al derecho penal. La respuesta no debe consistir únicamente en crear nuevos tipos penales cada vez que aparezca una nueva forma de utilizar esta tecnología, sino también en fortalecer las instituciones encargadas de aplicar las normas que ya existen y continuar desarrollando un marco regulatorio. El verdadero desafío será encontrar un equilibrio entre innovación y regulación, procurando que el avance tecnológico no supere la capacidad del derecho y de nuestras instituciones para responder a sus consecuencias.

Ángel Peña es estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con especial interés en el Derecho Penal, Constitucional e Internacional. Se ha desempeñado como Subsecretario de Proyectos y Actividades del Comité de Estudiantes de Derecho y participa activamente en ILSA-PUCMM y el Club de Debate de la universidad.
Fue Subcampeón Nacional de la Competencia Interuniversitaria de Litigación (CILU), en el área de Derecho Penal. Actualmente, integra la delegación que representará a la PUCMM en la Competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga (CEJA), en Costa Rica. Su formación e intereses se orientan especialmente hacia la litigación, la investigación jurídica y el análisis de las ciencias penales.








