El pasado 26 de agosto, el movimiento político Dominicanos Primero, encabezado por Santiago Matías (Alofoke), quien ha dejado clara su intención de incursionar en la política dominicana de cara a las elecciones de 2028, anunció la propuesta de establecer un servicio militar obligatorio para los jóvenes dominicanos durante los últimos dos años de su educación secundaria.
Es preciso señalar que esta propuesta no es nueva. En la República Dominicana se ha intentado, en distintas ocasiones, implementar un modelo de servicio militar obligatorio. Uno de los esfuerzos más recientes se produjo el 1.º de diciembre de 2023, con la presentación de un proyecto de ley que buscaba establecer el servicio militar; sin embargo, la iniciativa no logró avanzar hasta convertirse en ley y terminó perimiendo en el Congreso Nacional.
Y es que el servicio militar ha sido utilizado por una gran variedad de países alrededor del mundo. Este modelo adquirió especial relevancia durante la Revolución Francesa, ante la necesidad de disponer de un ejército numeroso. Consistía, principalmente, en el reclutamiento forzoso de hombres, con el objetivo de prepararlos para la guerra y, posteriormente, mantenerlos en reserva para ser desplegados cuando fuese necesario.
Sin embargo, este mismo modelo, que sirvió como base para la organización militar de muchos de los grandes ejércitos del mundo, ha ido perdiendo fuerza con el paso del tiempo, principalmente por su alto costo, la disminución de los grandes conflictos bélicos y una mayor concientización social en torno a lo que hoy entendemos como paz.
En la actualidad, aproximadamente el 31 % de los países del mundo mantiene alguna modalidad de servicio militar obligatorio, mientras que cerca del 69 % no lo hace. A partir de lo anterior, se hace necesario analizar la relación directa de causalidad, pues esta cifra ha aumentado en los últimos años, sobre todo en Europa, como consecuencia de las nuevas tensiones geopolíticas y de seguridad generadas por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania desde 2022.
Países como Estados Unidos, reconocido internacionalmente por su capacidad militar, no cuentan con un modelo de servicio militar obligatorio. Su sistema está basado en el alistamiento voluntario desde 1973. Ahora bien, el modelo estadounidense mantiene el denominado Selective Service System. Registrarse en este sistema no significa ingresar al Ejército ni prestar servicio militar; consiste en el registro de los hombres ciudadanos en edad elegible, con el fin de mantener una base disponible ante una eventual emergencia nacional que requiera su movilización.
Regresando al panorama dominicano, la nueva propuesta encuentra su principal fundamento en el artículo 75 de la Constitución, relativo a los deberes fundamentales, específicamente en su numeral 3, que establece el deber de “prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley”.
No obstante, este tipo de propuestas no deben ser analizadas únicamente desde el punto de vista estricto del artículo 75, toda vez que la misma Constitución consagra una serie de derechos y garantías que no pueden ser ajenos a una posible implementación del servicio militar obligatorio.
Entre estos derechos se encuentra la protección de las personas menores de edad, consagrada en el artículo 56 de la Constitución. Esto se traduce en el deber reforzado del Estado de garantizar su desarrollo integral y velar por una transición productiva hacia la vida adulta, procurando que las políticas dirigidas a la juventud respondan, ante todo, a su educación, formación y desarrollo.
Asimismo, es importante reconocer el derecho a la educación, consagrado en el artículo 63 de la Constitución, el cual establece, de manera expresa, que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad y permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
En ese sentido, alejar a la juventud de su desarrollo académico para incorporarla obligatoriamente a las filas militares podría plantear serias dudas de constitucionalidad, especialmente cuando dicha obligación interfiera con la continuidad de su formación educativa. Más bien, lo ideal sería ofrecer mecanismos que incentiven la vocación militar, de manera que aquellos jóvenes que verdaderamente deseen incorporarse a las Fuerzas Armadas puedan hacerlo, sin convertir esa posibilidad en una imposición para todos.
Adicionalmente, resulta oportuno observar la experiencia de países que, aun manteniendo alguna modalidad de servicio militar obligatorio, han desarrollado mecanismos destinados a proteger la continuidad educativa de sus jóvenes. Países como Corea del Sur, Suecia y Finlandia contemplan, bajo distintas modalidades, aplazamientos, suspensiones o garantías que permiten continuar o retomar los estudios, sin que el cumplimiento del servicio militar implique necesariamente el abandono de su formación académica.
Tal como se ha presentado, la propuesta se vende como un mecanismo para “formar ciudadanos con carácter, salud mental y sentido de pertenencia”, bajo la premisa de que “un país que disciplina, orienta y acompaña a su juventud garantiza mejores dominicanos”. Sin embargo, a simple vista, esta parecería ser una de esas propuestas fruto del populismo, que pretende ofrecer una solución idílica a problemáticas mucho más complejas que enfrenta el país.
Es justo precisar, como lo hacíamos unos cuantos párrafos atrás, la necesidad de analizar la relación directa de causalidad, pues la República Dominicana no es un país que se encuentre activamente en guerra y, aunque la seguridad nacional constituye un asunto de interés general, su protección no se limita exclusivamente al fortalecimiento de las Fuerzas Armadas.
Por ello, la implementación de un servicio militar obligatorio podría responder a circunstancias excepcionales que realmente lo requieran, siempre y cuando se encuentre amparada por los preceptos constitucionales, como ocurre con los estados de excepción, que es precisamente cuando la propia Constitución permite limitar temporalmente el ejercicio de determinados derechos. Sin embargo, incluso bajo estas circunstancias, existen derechos y garantías que continúan siendo protegidos, especialmente aquellos relativos a las personas menores de edad.
A modo de cierre, no queda más que exhortar a estos nuevos movimientos políticos, como el encabezado por Santiago Matías, a proponer con responsabilidad, criterio y sentido de legalidad; entendiendo que incursionar en la política también implica asumir el compromiso de presentar propuestas serias, viables y compatibles con nuestro ordenamiento legal. Sobre todo, resulta necesario no dejarse arrastrar por la presión populista de buscar votos mediante propuestas que suenan atractivas en el discurso, pero que resultan poco realistas, jurídicamente cuestionables y, en muchos casos, poco favorables para el destino de una nación.








