Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió suspender de manera provisional la aplicación y los efectos del artículo décimo tercero y sus párrafos del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, la disposición que prohibía difundir encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales de precampaña y campaña.
La decisión fue adoptada en la Sesión Administrativa Ordinaria No. 07-2026, celebrada el 20 de agosto de 2026 (Punto 27), con el voto mayoritario del presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, y los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa. Los miembros titulares Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises votaron en contra. La certificación de lo decidido fue expedida el 28 de agosto por el secretario general de la JCE, Sonne Beltré Ramírez.
Qué establecía el artículo suspendido
El artículo décimo tercero prohibía publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas con fines electorales fuera del período que arranca formalmente el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones, conforme a la Ley 33-18 de Partidos. Contemplaba, además, sanciones para las firmas encuestadoras que incumplieran esa disposición —desde la suspensión temporal del registro hasta la cancelación definitiva en caso de reincidencia— y medidas cautelares para organizaciones políticas que ordenarán publicar encuestas de uso interno antes de tiempo.
El origen de la controversia
La norma había sido impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que alegaba, entre otros argumentos, que la JCE se excedió en su potestad reglamentaria y que la disposición vulnera la libertad de expresión e información. El TSE, mediante la sentencia TSE/0025/2026 del 26 de junio, se declaró incompetente para conocer el caso al considerar que se trataba de una acción de control concentrado de constitucionalidad, competencia exclusiva del Tribunal Constitucional, ante el cual declinó el expediente. A la fecha de la certificación, el Tribunal Constitucional no se había pronunciado.
Los argumentos de la mayoría
Según el documento, el Pleno invocó los principios de racionalidad y eficacia de la Ley 107-13 y la incertidumbre generada por la falta de un pronunciamiento judicial definitivo para ordenar la suspensión "a fin de preservar la seguridad jurídica y evitar consecuencias que pudieran resultar de difícil reparación". La JCE precisó que la medida es de carácter provisional, temporal y excepcional, que no implica reconocimiento de ilegalidad o inconstitucionalidad del artículo, y que las demás disposiciones del Reglamento —incluido el procedimiento de registro y habilitación de firmas encuestadoras— permanecen vigentes.
El Pleno también instruyó a la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares a suspender provisionalmente los procedimientos sancionadores ya iniciados al amparo del artículo 13, entre ellos los abiertos contra ACD Media y Centro Económico del Cibao por presunta publicación de encuestas fuera del período permitido. Además, la Junta mantiene pendientes recursos de reconsideración contra el Reglamento presentados por ACD Media y por Participación Ciudadana.
Los votos disidentes
Fernández Guzmán fundamentó su disenso en que el Pleno carecería de competencia para suspender por sí mismo una norma reglamentaria cuya constitucionalidad está sub júdice ante el Tribunal Constitucional, señalando que esa facultad correspondería únicamente a la jurisdicción especializada mientras el caso esté pendiente de decisión.
Por su parte, Vallejo Santelises sostuvo que la suspensión debió tramitarse observando el mismo procedimiento formal utilizado para crear el Reglamento, invocando el principio de paralelismo de las formas y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la inderogabilidad singular de los reglamentos, según la cual ningún acto administrativo puede desconocer o modificar una disposición reglamentaria vigente.
Vigencia de la medida
La suspensión del artículo décimo tercero regirá hasta que la jurisdicción competente —previsiblemente el Tribunal Constitucional— decida sobre las acciones interpuestas contra la norma. La decisión fue notificada este 28 de agosto a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos acreditados ante la JCE.








