En el diseño institucional de una democracia, las formas procedimentales son esenciales, pero el compromiso con la tutela efectiva de los derechos es insustituible. Bajo este principio, la Sentencia TSE/0025/2026 se consagra como una lamentable oportunidad perdida para fijar límites claros a la potestad reglamentaria de la administración electoral.
El conflicto era transparente: se impugnó el artículo 13 del Reglamento sobre Encuestas de la Junta Central Electoral (Resolución núm. 14-2026). La mayoría del Tribunal Superior Electoral (TSE) admitió la naturaleza reglamentaria de la norma, pero usó ese argumento como pretexto para declararse incompetente, alegando que la demanda constituía una acción directa de inconstitucionalidad reservada al Tribunal Constitucional.
Esta decisión representa un auténtico repliegue jurisdiccional. El TSE confundió el control concentrado de constitucionalidad con el control ordinario de legalidad que todo tribunal especializado está obligado a ejercer. Que el Tribunal Constitucional juzgue la inconstitucionalidad no implica que cualquier recurso dirigido contra una disposición reglamentaria deba tramitarse exclusivamente allí.
El tribunal hizo caso omiso de su rol de juez natural de los actos de la JCE. La Ley Orgánica del TSE (Ley núm. 39-25, art. 12.9.g) le otorga competencia plena para conocer impugnaciones contra actos que afecten derechos político-electorales. Reetiquetar una "resolución" como "reglamento" no despoja al acto de su carácter electoral ni inmuniza a la JCE. Verificar si la norma incurrió en un exceso de poder (ultra vires), al desbordar la Ley Orgánica del Régimen Electoral, era una tarea de la cual el TSE no podía abdicar.
Al evaluar el fondo, en la línea del voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, la JCE posee facultad reglamentaria (art. 212 de la Constitución), pero no para inventar prohibiciones o sanciones al margen de la ley.
El artículo 216 de la Ley 20-23 establece una veda legal puntual: prohíbe divulgar encuestas durante los ocho días previos a la votación. El reglamento impugnado alteró esta regla y extendió la prohibición a todo el período anterior a la precampaña. La JCE puede regular la ficha técnica, la metodología, el financiamiento o el registro de las firmas encuestadoras, pero no puede crear prohibiciones ni regímenes sancionatorios no autorizados por el legislador.
Al declinar el caso ante el Tribunal Constitucional, cuya dinámica procesal no responde a la urgencia electoral, el TSE dejó desprotegidos a los partidos, las empresas y los ciudadanos. Vale recordar una máxima elemental: en materia electoral, la justicia tardía es sinónimo de denegación de justicia.

Licenciado en Derecho con concentración en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Experto en políticas públicas y derecho electoral.
Abogado Constitucionalista.
Técnico legislativo en el Senado de la República Dominicana.








