Los servicios públicos y de interés general

La actividad de servicios públicos es una forma de intervención administrativa cuyo objeto es ampliar la esfera vital de los ciudadanos a través de la organización de servicios orientados a satisfacer necesidades colectivas. Se trata de una de las modalidades básicas de la actividad administrativa que se caracteriza por su carácter prestacional. El Estado está obligado a proveer un conjunto de servicios esenciales para el bienestar integral de los ciudadanos. 

La noción de servicio público ha evolucionado significativamente en los últimos años. Se ha pasado de una concepción ampliade servicio público, consistente en cualquier actividad administrativa ofrecida por los poderes públicos, a una visión más restringida, caracterizada por actividades de titularidad pública que tienen como objeto directo la prestación material de un servicio a los ciudadanos. Finalmente, ha surgido una nueva categoría de «servicios privados de interés público» (STC 109/2003), los cuales se desarrollan en un régimen de libre competencia. 

La mutación del concepto de servicio público y la aparición de los servicios de interés general han generado grandes confusiones terminológicas que se evidencian tanto en la doctrina jurídica como en algunas legislaciones administrativas. Todavía hay quienes se adhieren a una concepción amplia del servicio público, abarcando en esta noción cualquier actividad administrativa realizada por el Estado, incluyendo las funciones regulatorias sobre actividades de iniciativa privada, en las que concurre con un grado de relevancia el interés general. 

El servicio público puede definirse como una actividad administrativa de naturaleza prestacional que busca satisfacer necesidades colectivas. Esta actividad debe estar previamente calificada como tal por un instrumento normativo y debe ser realizada directa o indirectamente por la Administración Pública. De esta definición se desprenden tres manifestaciones claves: (a) una orgánica, que se refiere al sujeto que eroga, ya sea de forma directa o indirecta, la correspondiente prestación (la Administración Pública); (b) una material, que atiende a la naturaleza de la actividad, es decir, a la satisfacción de necesidades de interés colectivo; y, (c) una formal, que exige su publicación por parte de los poderes públicos.

Por su parte, los servicios de interés general son aquellos que satisfacen necesidades esenciales del ciudadano. Es decir que se tratan de servicios que mejoran la vida de las personas y, por tanto, contribuyen con su bienestar social y económico. Estas actividades se diferencian de los servicios públicos, toda vez que: (a) su prestación no ha sido reservada por el legislador a la Administración Pública (publicatio); y, (b) no comportan necesariamente el ejercicio de potestades públicas. Se tratan de servicios que se prestan en un régimen de competencia. Los servicios de interés general abarcan tanto actividades mercantiles(servicios económicos) como no mercantiles o extra comercium (servicios sociales). La distinción entre estos servicios es que los primeros son susceptibles de realizarse en el mercado bajo el principio de eficiencia económica, mientras que los servicios sociales se organizan en torno a los principios de solidaridad, cohesión social y territorial.

Los servicios públicos están sometidos a un conjunto de principios que procuran asegurar su plena satisfacción por parte de las personas. Estos principios son también exigidos, en gran medida, a los servicios de interés general. De ahí que se tratan de principios comunes a todos los servicios esenciales, sin importar si son de titularidad pública o privada. Estos principios se refieren a la continuidad, mutabilidad, igualdad, calidad y asequibilidad de los servicios.