Suprema Corte de Justicia rechaza recurso de casación del Ministerio Público y deja firme Auto de No ha Lugar a favor del empresario Raúl Rizik Yeb.

El máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y dejó firme la sentencia emitida por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual había confirmado el auto de no ha lugar dictado a favor de Rizik Yeb, por el Quinto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional en mayo del año 2025, consolidando una reivindicación judicial y pública para el empresario dominicano. 

Santo Domingo, R.D. — La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dictó la Sentencia núm. SCJ-SS-26-0543, de fecha 30 de abril de 2026, mediante la cual rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó en todas sus partes la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00266, dictada el 25 de agosto de 2025 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Con ello quedó cerrado, en las tres instancias jurisdiccionales, el proceso penal seguido contra el empresario Raúl Antonio Rizik Yeb. 

El proceso tuvo su punto de partida en la Resolución núm. 061-2025-SACO-00259, de fecha 19 de mayo de 2025, mediante la cual el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó las acusaciones formuladas por las partes acusadora pública y privada y dictó auto de no ha lugar por insuficiencia de pruebas, al amparo del artículo 304, numeral 5, del Código Procesal Penal. En esa misma decisión, el tribunal ordenó el cese de las medidas de coerción que pesaban sobre Rizik Yeb y el levantamiento de la ficha que le había sido impuesta con motivo del proceso. 

Ante esa jurisdicción, la acusación particular fue sostenida por su exesposa, Alexandra Mejía Arcalá, representada por los abogados Mariel León Lebrón, Eric Raful Pérez, Joaquín Antonio Zapata Martínez y Lilia Fernández León. La defensa técnica de Raúl Antonio Rizik Yeb ha estado a cargo de los abogados Michelle Pérez Fuente, José Figueroa Guilamo y Keila Rodríguez, quienes han ejercido su representación legal a lo largo de las distintas instancias del proceso. 

Posteriormente, el 25 de agosto de 2025, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional desestimó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la parte querellante, y confirmó el auto de no ha lugar por considerar que la decisión recurrida contaba con una valoración jurídica correcta y conforme al derecho, ante la falta de pruebas suficientes para sostener una apertura a juicio. 

Al conocer el recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte verificó que la Corte de Apelación había actuado conforme al derecho y que su decisión estaba debidamente motivada. El máximo tribunal precisó que, si bien en el proceso penal dominicano rige el principio de libertad probatoria, esa libertad no elimina la obligación de que las pruebas sean idóneas y capaces de sustentar razonablemente una condena, y concluyó que las presentadas en este caso no fueron suficientes para dar apertura a juicio. 

Desde las etapas tempranas del caso, la defensa advirtió públicamente que la querella se producía en el contexto de un proceso de divorcio y partición de bienes. El abogado Jottin Cury afirmó en enero de 2024 que se trataba de “una estrategia legal utilizada como mecanismo de presión en la partición de bienes”, y en mayo de ese año calificó las acciones como “actuaciones judiciales sin fundamento alguno”.

Para su defensa, este desenlace confirma la posición sostenida desde el inicio: que la acusación carecía de base probatoria suficiente y que el proceso penal no podía emplearse para sustituir controversias de naturaleza civil, familiar o patrimonial. 

Rizik Yeb y su equipo legal reafirmaron su respeto por la justicia dominicana y valoraron que las distintas instancias jurisdiccionales aplicaron el criterio jurídico correcto: en un Estado de derecho, ninguna persona debe ser sometida a juicio penal sin pruebas suficientes, idóneas y legalmente sostenibles. 

“Hoy queda confirmado lo que la defensa sostuvo desde el primer día: no existían elementos probatorios suficientes para sostener esta acusación. La justicia actuó, el derecho prevaleció y el nombre de Raúl Rizik Yeb debe ser restituido ante la opinión pública con la misma fuerza con que fue afectado tras un proceso que durante años afectó su nombre, su familia y su actividad empresarial”,concluyó la defensa.