Recientemente, un grupo de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil dominicana, especialmente entidades de la comunidad evangélica y representantes de la Iglesia Católica, depositaron ante el Tribunal Constitucional una intervención voluntaria en defensa del Código Penal aprobado en 2025. Acción que surge como respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por sectores que promueven la despenalización del aborto.
Para muchas personas, esta figura jurídica resulta poco conocida. En mi caso, llamó la atención el hecho de que un tercero pueda participar voluntariamente en un proceso constitucional para expresar una posición jurídica sobre un tema de interés público.
En el ámbito procesal, esta participación recibe el nombre de intervención voluntaria. También existe la denominada intervención forzosa, que ocurre cuando una de las partes solicita o requiere la participación de un tercero dentro del proceso judicial por considerar que posee un interés relacionado con el litigio.
La intervención voluntaria consiste en la participación de una persona física o jurídica que, sin ser parte original del proceso, entiende que posee un interés legítimo en la decisión que habrá de adoptar el tribunal. Este mecanismo puede ejercerse en distintas jurisdicciones y permite que terceros presenten argumentos, observaciones y fundamentos jurídicos relacionados con el objeto del proceso.
Se realiza mediante un escrito motivado que contiene los medios, fundamentos y conclusiones de la parte interviniente. Dicho escrito debe depositarse ante el tribunal correspondiente y posteriormente notificarse a las partes involucradas, generalmente mediante acto de abogado a abogado, conforme a las reglas procesales aplicables.
En el caso específico del Tribunal Constitucional dominicano, los ciudadanos y organizaciones intervinientes rechazan el recurso que impugna varios artículos de la Ley No. 75-2025 relacionados con la protección de la vida humana desde la concepción. Los intervinientes sostienen que dichas disposiciones son compatibles con la Constitución dominicana y con el deber del Estado de garantizar el derecho fundamental a la vida.
Entre las organizaciones y personalidades que respaldan esta posición figuran el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica, la Alianza Evangélica Dominicana, Grupo Acción Cristiana, Fundación Valdez, Escuela de Familias Incorporadas y el Foro Social de la República Dominicana. También participan la Arquidiócesis de Santo Domingo, JUCUM, Alianza Vitae, RD Inclusiva, y FOMUDEVI.
De acuerdo con lo expuesto por el magistrado José Alejandro Vargas, actual juez del TC, en su artículo “Los intervinientes: voluntario y forzoso”, el Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional establece que la intervención voluntaria debe presentarse mediante un escrito motivado, depositado en la Secretaría del Tribunal y acompañado de los documentos pertinentes.
En los procesos de acción directa de inconstitucionalidad, el escrito debe ser depositado dentro de un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación de la referencia del expediente en el portal institucional del Tribunal Constitucional, bajo pena de inadmisión o exclusión, conforme al artículo 20 del Reglamento.
En los casos de revisión constitucional de sentencias de amparo, revisión de decisiones jurisdiccionales y solicitudes de medidas cautelares, el plazo para intervenir voluntariamente es de cinco (5) días calendario.
Asimismo, el artículo 19 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional reconoce la figura de los “intervinientes”, definidos como aquellas personas que participan en un proceso en curso ante el Tribunal, ya sea motivadas por un interés personal —intervinientes voluntarios— o por el interés de las partes —intervinientes forzosos—.
Por otra parte, la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece que el Tribunal Constitucional dispone de un plazo para emitir su decisión luego de celebrada la audiencia pública correspondiente, aunque en la práctica los tiempos pueden variar dependiendo de la complejidad del caso y del trámite interno del tribunal.
Más allá del debate jurídico, este proceso refleja cómo diversos sectores sociales y religiosos continúan participando activamente en discusiones relacionadas con temas éticos, constitucionales y de interés nacional.
En una sociedad democrática, tanto el derecho a recurrir ante los tribunales como el derecho de terceros a intervenir dentro de los procesos constitucionales forman parte de los mecanismos legítimos de participación ciudadana y defensa de sus convicciones.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Y de Teología Universidad Nacional Evangélica (UNEV).
Máster en Gerencia de la Comunicación Corporativa en la Universidad APEC.
Máster en Arte y Estudios Teológicos de Miami International Seminary (MINTS).
Coordinador para Rep. Dom. Programa Educativo: “Seminario Teológico Dominicano” (Fundación).









