En agosto del año 2025 fue promulgada la Ley 74-25, una legislación que modifica de manera integral el Código Penal Dominicano y constituye una de las reformas jurídicas más trascendentales de nuestra historia contemporánea. Tras más de 140 años rigiéndose por el antiguo código heredado del modelo francés de 1884, concebido para una sociedad completamente distinta, el país adoptó finalmente una normativa penal orientada a responder a las realidades sociales, tecnológicas y criminales del siglo XXI.
La ley fue aprobada con un período de vacatio legis de un año con el propósito de permitir la adaptación institucional de jueces, fiscales, abogados, policías y ciudadanos frente a los profundos cambios introducidos. En consecuencia, esta legislación entrará formalmente en vigencia en agosto de este año 2026, marcando el inicio de una nueva etapa para el sistema de justicia penal dominicano.
La reforma no se limita a modificar artículos aislados, sino que transforma la estructura del sistema penal al incorporar delitos que anteriormente encontraban vacíos legales o importantes limitaciones para su persecución. Dentro de estos nuevos tipos penales destacan el sicariato, el auto secuestro, la extorsión, el chantaje, la inducción al suicidio, las estafas piramidales y la intermediación financiera ilícita. Asimismo, se tipifican conductas de alto impacto digital y social, como el bullying y ciberbullying, el acoso y la difusión de imágenes o audios íntimos sin consentimiento.
En el ámbito familiar y de pareja, el nuevo código introduce avances significativos. Resulta particularmente relevante la inclusión de la actividad sexual no consentida entre parejas, reconociendo expresamente que dentro de una relación sentimental o conyugal se pueden vulnerar la libertad y la dignidad sexual. Además, se penaliza formalmente la violencia económica en el entorno familiar y el abandono de adultos mayores o personas en condiciones de vulnerabilidad.
Por otra parte, la legislación responde de manera enérgica a conductas de grave peligro e impacto social que carecían de una regulación drástica. En ese sentido, se incorporan sanciones específicas para los daños corporales provocados mediante el uso de sustancias químicas, atendiendo a una histórica demanda de justicia social, así como para las carreras ilegales de vehículos que ocasionen muertes o lesiones, tipificando además de forma independiente el delito de denuncias falsas.
Una de las principales innovaciones dogmáticas es la incorporación de la “comisión por omisión”. Bajo esta figura, una persona podrá ser penalmente responsable no solo por ejecutar directamente un hecho ilícito, sino también por no impedirlo cuando tenía la obligación legal y la posibilidad de evitar el daño; es decir, quien deba proteger a otra persona o controlar una situación peligrosa y decida no actuar, responderá como si hubiese causado el resultado.
La reforma introduce un cambio radical en la severidad de las sanciones. El límite máximo de prisión aumenta de 30 a 40 años de reclusión mayor para delitos graves como el crimen organizado, homicidios agravados entre otros. Además, en casos de acumulación de condenas por múltiples delitos graves, las penas podrán alcanzar hasta los 60 años de prisión. Este endurecimiento de la política criminal se equilibra, a su vez, con la incorporación de mecanismos orientados a la rehabilitación y reinserción social del condenado, conforme a los principios de un Estado democrático de derecho.
El nuevo texto legal supera las generalidades del pasado al tipificar conductas específicas asociadas directamente a la actividad del funcionario público, lo que dotará de herramientas más precisas para delimitar la responsabilidad penal en la administración del Estado.
Por otra parte, el cambio de mayor trascendencia para el sector corporativo es la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por primera vez, las empresas podrán responder penalmente por delitos cometidos a través de sus estructuras o en beneficio de sus operaciones. Esto introduce formalmente en el país la visión moderna del cumplimiento normativo o compliance, obligando a las sociedades comerciales a implementar controles internos y políticas de prevención. Las compañías que vulneren la ley ya no verán las consecuencias limitadas a las personas físicas involucradas; ahora podrán enfrentar multas millonarias, la clausura de establecimientos, la pérdida de licencias, la prohibición de contratar con el Estado o su disolución.
Como es natural en una reforma de esta magnitud, el texto ha generado debates intensos en distintos sectores de la sociedad sobre aspectos específicos. Sin embargo, existe un consenso absoluto: la delincuencia moderna ya no podía enfrentarse con herramientas del siglo XIX.
El verdadero desafío que se presenta a partir de agosto no será la simple existencia de la norma escrita. El éxito de la Ley 74-25 dependerá de la capacidad institucional del Estado para garantizar su correcta aplicación, la debida formación de los actores del sistema y, de manera fundamental, el respeto irrestricto al debido proceso. La República Dominicana ha dado un paso histórico; corresponde ahora a la comunidad jurídica y a la sociedad velar por su efectividad.

Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Maestría en Gobierno y Administración Pública con doble titulación por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y la Universidad de Salamanca (USAL), España.
Abogado, litigante, ha sido docente en grado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Exfiscal, donde ocupó la posición de Director del Departamento de Litigación y Director Técnico de la Fiscalía de Puerto Plata.









