Algoritmos, precios y equidad: un análisis jurídico de la tarifa dinámica en plataformas digitales 

La expansión de las plataformas digitales de transporte ha transformado por completo las modalidades tradicionales de estos servicios. Uno de sus elementos más distintivos es el uso de sistemas de fijación de precios automatizados, conocidos popularmente como “tarifa dinámica”. Estos sistemas son implementados para ajustar el costo del servicio en función de variables como la oferta y la demanda en tiempo real a través de un algoritmo integrado que regula los precios ofertados a los usuarios.

Desde una perspectiva económica, las tarifas dinámicas buscan equilibrar el mercado incentivando a los conductores a operar en momentos de alta demanda. Esto, en teoría, reduce tiempos de espera y mejora la eficiencia del sistema con un ajuste en el precio habitual para cubrir los niveles de demanda. Sin embargo, muchos usuarios de las distintas plataformas cuestionan el hecho de si esta lógica responde exclusivamente a criterios objetivos trazados por los desarrolladores de las plataformas o a otros elementos relacionados al usuario que está solicitando el servicio.

Considerando que estamos en presencia de procesos donde un algoritmo tiene la capacidad de fijar precios, surge esta hipótesis: ¿Es este algoritmo un instrumento de eficiencia económica o una manifestación tecnológica del poder que poseen estos prestadores de servicios digitales con el manejo de datos? Algunas investigaciones muestran que las tarifas dinámicas pueden generar impactos diferenciados en los usuarios en función de variables socioeconómicas o geográficas. Por ejemplo, un estudio publicado en la revista AI and Ethics (https://link.springer.com/article/10.1007/s43681-024-00498-3#) evidenció que estos algoritmos pueden afectar de manera desproporcionada a usuarios que residen en zonas con mayores niveles de pobreza o con determinadas características demográficas, lo que fortalece la idea de la existencia de un sesgo estructural en la asignación de precios.

Continuando con el punto anterior, investigaciones empíricas realizadas por los propios usuarios de las plataformas han dejado entrever que solicitudes de viajes situadas inclusive a pocos metros de distancia, pero que por una diferencia en sectores, pueden llegar a mostrar precios significativamente distintos. Estos hechos fortalecen la idea de una falta de transparencia en la fórmula de determinación del precio. Ante esta ausencia de claridad, el consumidor no puede identificar los criterios reales que inciden en el costo del servicio, generando un vacío informativo entre la plataforma y el usuario.

Más preocupante aún es la evolución hacia modelos de “precio personalizado”, en los cuales el algoritmo no solo responde a condiciones del mercado, sino también a características individuales del usuario. Reportes de medios de comunicación señalan que plataformas digitales han comenzado a utilizar elementos como datos personales, historial de consumo, tipo de dispositivo, patrones de comportamiento e inclusive métodos de pago, para ajustar los precios en función de la disposición a pagar de cada usuario (https://www.theguardian.com/technology/2025/jun/25/second-study-finds-uber-used-opaque-algorithm-to-dramatically-boost-profits).

Situándonos en un plano legal, este fenómeno plantea importantes interrogantes, ya que el ordenamiento jurídico dominicano, a través de la Constitución Dominicana (artículo 53) y la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor (artículo 33, literal D), se establecen derechos fundamentales de los consumidores como la transparencia, acceso a información objetiva, veraz y oportuna y la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio. Bajo este contexto, la utilización de algoritmos cuyo funcionamiento, en principio, no es accesible ni comprensible para el usuario, constituye una vulneración de dichos derechos y principios del consumidor. La prerrogativa está en si el consumidor es inducido a creer que el precio responde únicamente a la oferta y la demanda o si esta intervención de factores adicionales son o no no revelados por el proveedor de servicio.

Una posible personalización de precios a través de algoritmos cuyo funcionamiento tiene potenciales sesgos plantea dudas en relación con el principio de igualdad. Si dos consumidores reciben tarifas distintas por el mismo servicio sin una justificación objetiva y verificable, podría configurarse una forma de discriminación indirecta, incluso en ausencia de intención explícita. Este aspecto resulta particularmente relevante en un contexto donde los algoritmos generen sesgos derivados de los datos con los que son entrenados, reproduciendo desigualdades en base a elementos como condición social, personal, económica o edad del usuario, configurándose así una vulneración directa al derecho fundamental de la igualdad establecido en la Constitución Dominicana.

Desde el punto de vista de la competencia, estas prácticas también pueden generar distorsiones en el mercado. Las plataformas digitales operan con una ventaja significativa derivada del acceso masivo a datos y de su capacidad para procesarlos mediante inteligencia artificial. Esta situación les permite ajustar precios de manera altamente sofisticada, lo que podría traducirse en una explotación de la vulnerabilidad del consumidor y en una forma de competencia desleal basada en la asimetría informativa entre plataformas emergentes y los servicios de transporte ordinarios.

La realidad de estas cuestiones es que, no se trata de regular la tarifa dinámica, ya que esta responde a la lógica económica válida de oferta y demanda, sino de establecer parámetros a su implementación. En particular, resulta necesario avanzar hacia un modelo regulatorio que garantice la transparencia algorítmica, permita la supervisión por parte de las autoridades competentes y prohíba la utilización de variables personales que no tengan una justificación objetiva en la determinación del precio.

En conclusión, la tarifa dinámica constituye un claro ejemplo de cómo la innovación tecnológica puede tensionar los principios del Derecho del Consumo, donde si bien ofrece beneficios en términos de eficiencia, también abre la puerta a prácticas potencialmente discriminatorias y opacas. La idea central que debería prevalecer ante este fenómeno debe ser la de encontrar un equilibrio entre la promoción de la innovación y la protección efectiva de los derechos del consumidor, asegurando que la tecnología no se convierta en un instrumento

de desigualdad, sino en una herramienta que impulse una economía más dinámica y transparente.