La inconstitucionalidad sobrevenida y la sentencia TC/0235/26.

En el complejo andamiaje del derecho, existe un concepto que parece sacado de una novela de suspenso: la inconstitucionalidad sobrevenida. Se trata de ese fenómeno donde una ley, que nació en paz con su tiempo y con la norma suprema, se convierte repentinamente en una "extraña en su propia casa" debido a que la Constitución cambió las reglas del juego.

Recientemente, el Tribunal Constitucional dominicano ha dictado la trascendental sentencia TC/0235/26, la cual no solo rescata la protección contra la usura, sino que nos brinda una cátedra sobre cómo la justicia debe evolucionar a la par de los derechos humanos. 

En palabras llanas, la inconstitucionalidad suele entenderse como un error de nacimiento: una ley que desde el primer día violó la Constitución. Sin embargo, la inconstitucionalidad sobrevenida es distinta. Ocurre cuando una ley fue aprobada respetando la Constitución vigente en su momento, pero deviene en inválida a raíz de reformas constitucionales posteriores o la entrada en vigor de nuevos tratados internacionales con rango constitucional. 

Es, en esencia, lo que llamaría un choque entre el pasado legislativo y el presente constitucional.

El conflicto analizado por el Tribunal se centra en el numeral primero del artículo 91 de la Ley núm. 183-02, sobre el Régimen Monetario y Financiero). Esta disposición, promulgada en 2002, derogó la Orden Ejecutiva 312 de 1919, que era la norma encargada de fijar el interés legal y sancionar penalmente el "hábito de la usura" con penas de prisión y multa. 

Al eliminar estas sanciones, se creó un vacío legal. El accionante del caso argumentó que este vacío dejaba desprotegidos a los ciudadanos frente a contratos leoninos y tasas de interés abusivas, violando el derecho a la propiedad y la dignidad humana. 

¿Por qué una derogación hecha en 2002 se vuelve inconstitucional años después? La respuesta está en la Reforma Constitucional de 2010.

1. Mandato Internacional: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece en su artículo 21.3 que "tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley". 

2. Jerarquía Suprema: A partir de 2010, el artículo 74.3 de nuestra Constitución otorgó jerarquía constitucional a estos tratados. 

3. El Conflicto: Lo que en 2002 parecía una simple decisión de política económica (derogar las penas por usura), se convirtió en 2010 en una omisión inconstitucional. Al no existir una ley que sancionara la usura, el Estado dominicano estaba incumpliendo un mandato directo de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad. 

El Tribunal Constitucional determinó que el legislador tiene facultad para derogar leyes, pero no para dejar derechos fundamentales sin protección. La sentencia TC/0235/26 concluye que la eliminación de las sanciones contra la usura no supera el examen de razonabilidad y proporcionalidad, pues despoja al ciudadano de una garantía mínima contra la explotación económica. 

Esta sentencia no es solo un papel archivado; es un mandato de acción. El Tribunal ha exhortado formalmente al Congreso Nacional para que proceda a legislar y promulgar una nueva ley que sancione la usura de manera efectiva. 

La inconstitucionalidad sobrevenida nos enseña que el derecho no es estático. Una ley puede ser válida hoy, pero inconstitucional mañana si el estándar de justicia de una sociedad se eleva. Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma que, en la República Dominicana, la protección de la persona frente al abuso económico ya no es una opción legislativa, sino un imperativo constitucional innegociable.