Autor: Aldo R. Mercedes Medrano
La Sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional reconfiguró el régimen jurídico de las candidaturas independientes en la República Dominicana. Al examinar los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, el Tribunal concluyó que las exigencias establecidas no superaban el test de razonabilidad, en tanto imponían cargas desproporcionadas que comprometían la viabilidad real de esta forma de participación política.
Cabe destacar que la apertura a modalidades complementarias de participación política es constitucionalmente válida y no necesariamente debilita el sistema de partidos, sino que puede contribuir a ampliar los canales de representación en un entorno democrático plural.
En ese contexto, el Tribunal no optó por expulsar las disposiciones del ordenamiento jurídico, sino por reinterpretarlas conforme a la Constitución. Esta técnica decisoria permitió preservar parcialmente la ley, pero redefiniendo su estructura en cuanto a los requisitos exigidospara garantizar el ejercicio efectivo de la participación política a través de este mecanismo. Asimismo, dejó claramente establecido que el legislador conserva un margen de configuración para regular las candidaturas independientes, siempre que lo haga bajo parámetros razonables.
Ahora bien, la reacción institucional posterior ha planteado un escenario distinto. En lugar de orientarse hacia su regulación, ha emergido una respuesta legislativa conducente a su supresión. Normalmente, cuando los tribunales constitucionales protegen derechos sociales, enfrentan resistencia cultural; pero cuando protegen derechos políticos y electorales, que impactan las reglas que rigen el juego democrático, emerge resistenciapolítica e institucional, lo que pone a prueba la democraciaconstitucional.
Este fenómeno puede ser analizado a la luz de lo que en otros contextos la doctrina denomina backlash, entendido como unareacción organizada o intensa frente a una decisiónjurisdiccional que incide en la expansión o redefinición de derechos, con la finalidad de revertirla o limitarla. Como señalan Post y Siegel (2007), estas dinámicas no reflejan necesariamenteuna patología sistémica, sino que forman parte del funcionamiento del constitucionalismo democrático, en la medida en que reflejan desacuerdos que no desaparecen con la sola intervención jurisdiccional.
Sin embargo, el backlash no siempre se traduce en un diálogo institucional equilibrado y puede derivar en tensiones que impactan la autoridad interpretativa de los tribunales. En ese sentido, aunque las decisiones del Tribunal Constitucional no petrifican la actividad del Poder Legislativo, sí establecen parámetros que deben ser considerados en el ejercicio de la potestad legislativa.
La experiencia comparada evidencia que estas tensiones no son ajenas a otros sistemas constitucionales. En distintos contextos, las respuestas legislativas a decisiones jurisdiccionales han generado procesos de ajuste institucional en los que se redefine, progresivamente, el equilibrio entre jurisdicción constitucional y deliberación democrática.
En esta atmósfera, el debate sobre las candidaturas independientes trasciende la cuestión de su regulación o eliminación. El desafío radica en la capacidad del sistema constitucional para procesar sus desacuerdos sin desgastar la autoridad de sus instituciones ni alterar los equilibrios que sostienen la confianza pública. Se requiere un diálogo constitucional genuino que fortalezca ese equilibrio institucionaly que permita armonizar la protección de los derechos fundamentales y su desarrollo progresivo con el ámbito de regulación que corresponde al legislador. De ese equilibrio dependerá, en gran medida, la madurez de nuestra democracia constitucional.

Licenciado en Derecho, cum laude, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (UASD). Maestría en Ciencias de la Educación, Université Paris-Est Créteil (UPEC). Cursa la Maestría en Derecho Electoral y Procesal Electoral (UASD). Desde el año 2010 ha estado vinculado al sector judicial y a la educación superior, con experiencia en la formulación, implementación y evaluación de proyectos de formación y capacitación, gestión docente y docencia universitaria. Actualmente es Asistente Ejecutivo del Tribunal Superior Electoral. Colabora como articulista de la Revista Justicia Electoral y como docente del Centro de Investigación y Capacitación de Justicia Electoral y Democracia (CICJED). Asesor metodológico de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Procesal Constitucional y Organización Judicial en la Universidad Félix Adam (UNEFA) y la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC), donde a nivel de posgrado imparte la asignatura Derechos Políticos y Régimen Electoral.









