La Constitución dominicana consagra como derecho fundamental el derecho a la igualdad (Art. 39) y los jueces en su calidad de intérpretes han jugado un rol trascendental; el Tribunal Constitucional se erige como un actor clave que bajo el mandato de ser el máximo intérprete de la Constitución, a lo largo de sus catorce años de funcionamiento ha dictado sentencias hito para comprender tanto el alcance como los límites del amplio catálogo de derechos fundamentales contenidos en la Carta Magna; y para la consolidación de garantías y la reivindicación de la protección de los derechos de las mujeres.
Las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado por consiguiente, al referirnos a las acciones positivas que ha llevado a cabo en respaldo de la promoción de la igualdad hemos podido ver cómo ha realizado esfuerzos a través de su labor jurisprudencial para corregir desequilibrios históricamente arraigados y fortalecer el ejercicio de tales derechos, así como propiciar la adopción de políticas públicas y cambios legislativos.
En la antesala de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer conviene reflexionar acerca de la línea de jurisprudencia constitucional trazada durante los primeros catorce años (2012-2026) del Tribunal Constitucional dominicano y cuyos precedentes han dado respuesta a diversas situaciones, entre las que destacamos la corrección de situaciones de desequilibrio, como es el caso de la Sentencia TC/0012/12, que adiciona el beneficio de la pensión de sobrevivencia a las relaciones de convivencia de hecho o concubinato por el fallecimiento de la pareja, criterio reiterado en las Sentencias TC/0432/15, TC/0261/16, TC/0007/17, TC/0027/17, TC/0742/17, TC/0162/20 y TC/0106/22, entre otras.
También a través de sus decisiones se ha pronunciado en respaldo a las cuotas de participación política femenina y el fomento a la inclusión en los procesos políticos electorales como es el caso de las Sentencias TC/0159/13, TC/0104/20 y TC/0620/23.
Además, el Tribunal se ha referido a la eliminación de situaciones de desigualdad como la que prohibía a la mujer divorciada contraer nuevas nupcias antes de transcurridos diez meses de la fecha del divorcio, que es el caso de la Sentencia TC/0070/15 y en ese mismo tenor, la Sentencia TC/0278/15, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis y que reivindica el derecho de ambos cónyuges a acceder en condiciones de igualdad y obtener las informaciones sobre los bienes –muebles e inmuebles– de la comunidad matrimonial; y la Sentencia TC/0226/21 que eliminó los requisitos de edad y de tiempo de matrimonio, para la admisibilidad del divorcio por mutuo consentimiento.
Respecto a la protección del derecho a la integridad personal y la vida, en los casos de violencia intrafamiliar, el Tribunal Constitucional fijó el criterio sobre el derecho de propiedad que recae sobre un arma de fuego incautada por el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público, que la incautación del arma de fuego que posea un imputado, constituye una razón válida que justifica la limitación del derecho de propiedad – de un arma de fuego – hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada, que es el caso de la Sentencia TC/0010/12, criterio reiterado en múltiples decisiones, entre ellas, las siguientes: TC/109/13; TC/0261/13; TC/0080/14; TC/0155/14; TC/0268/14; TC/0348/15; TC/0238/17; TC/0493/18; TC/0662/18; TC/0512/20; y TC/1690/25.
La actuación del Tribunal Constitucional también ha abordado la adopción de acciones positivas, como la relativa a reafirmar el rol del Ministerio de la Mujer, para promover la adopción de políticas públicas en beneficio de las mujeres y coadyuvar a disminuir la brecha y las vulneraciones enraizadas en la sociedad, como es el caso de las Sentencias TC/0156/21 y TC/0206/24). Mediante la Sentencia TC/0028/12, el Tribunal declaró la conformidad con la Constitución del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis sobre divorcio y su párrafo único, que establece la notificación a la mujer en su propia persona durante el proceso de divorcio afirmando que esto no constituye un privilegio sino una discriminación procesal positiva que conforme el criterio de dicha Alta Corte persigue “garantizar el equilibrio que suele quebrantarse cuando se producen situaciones de divorcio, específicamente cuando uno de los cónyuges busca defraudar al otro en vista del desvanecimiento de las perspectivas comunes que anteriormente compartían.”
Adicionalmente, otras decisiones también comprenden acciones positivas, adoptadas en ocasión de procesos de control preventivo de constitucionalidad, como es el caso de la Sentencia TC/0014/14, que declaró conforme con la Constitución de la República Dominicana el “Convenio del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)”, instrumento orientado a la equidad de género en el marco de las políticas públicas desarrolladas por los Estados de la subregión centroamericana y que trae consigo la promoción de igualdad de oportunidades; y la Sentencia TC/0266/14, que declaró conforme con la Constitución de la República Dominicana el “Acuerdo entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y el Gobierno de la República Dominicana, relativo al establecimiento de la Oficina ONU Mujeres”, instrumento que entre sus objetivos persigue la instalación de una oficina en el país, destinada a fortalecer las capacidades del sistema de la ONU Mujeres y coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades de los interesados en integrar una perspectiva de género en las políticas, en los programas y en los proyectos que se ejecuten en el país.
Conviene además destacar los esfuerzos jurisprudenciales realizados por el Tribunal Constitucional para erradicar la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones por constituir una vulneración a la Constitución, en ese sentido, mediante la Sentencia TC/0672/18 el Tribunal estableció que la igualdad de género es una alta prioridad del Estado dominicano, reiterando la obligación a su cargo de erradicar la discriminación de la mujer, en consonancia con las disposiciones de la Constitución y los compromisos internacionales.
Es importante además destacar que el propio Tribunal mediante las Resoluciones TC/0003/17 y TC/0004/18, realizó una proclama por el cese de la violencia contra la mujer; y por medio de la referida Resolución TC/0004/18 aprovechó para hacer una doble exhortación, primero al Congreso Nacional para la aprobación del Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y segundo, una exhortación dirigida a toda “la sociedad dominicana, poderes públicos, instituciones de la sociedad civil, sindicatos, gremios, asociaciones comunitarias, campesinas, agrícolas, culturales, religiosas, políticas, académicas, deportivas, medios de comunicación, redes sociales, entidades empresariales, comerciales, ciudadanas y ciudadanos” para unir esfuerzos con el objetivo de “ser compromisarios en el diseño y ejecución de políticas públicas efectivas y eficaces para la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.”
Las acciones afirmativas se erigen como un mecanismo necesario y legítimo para contrarrestar la persistencia de las desigualdades y situaciones de desequilibrio. Amén de las políticas públicas adoptadas por el Estado, los avances logrados por el Tribunal Constitucional a través de sus decisiones merecen un reconocimiento especial y han sido fundamentales para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho encaminado hacia el perfeccionamiento de forma igualitaria, equitativa y progresiva de hombres y mujeres.

Licenciada en Derecho, mención Cum Laude, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), realizó un Master en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; y una Especialidad en Periodismo Deportivo, por la misma universidad. Posee un Master en Derecho de los Negocios en la Universidad Francisco de Vitoria, España, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Fundación Carolina.
Ha realizado seminarios, congresos y diplomados en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Empresarial mención Bancario, Derecho Bancario y Financiero, Derecho de la Competencia, Alianzas Públicos Privadas, Arbitraje, Propiedad Intelectual, entre otros; y ha sido panelista en varios diplomados y conversatorios.
En el ámbito académico, es docente de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), donde imparte las asignaturas de Arbitraje, Derecho Procesal Constitucional y Gestión de Patrimonio Inmobiliario. Es coautora del Anuario de Jurisprudencia Casacional dominicana 2023 y del Anuario del Tribunal Constitucional 2024, ha escrito diversos artículos en periódicos y revistas jurídicas.
Es árbitro de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de Santo Domingo y de la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de Santiago; e intérprete y traductora judicial facultada por el Poder Judicial.
Su ejercicio profesional comprende tanto el sector público como el sector privado, fue Letrada del Tribunal Constitucional y laboró en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo; además, se ha desempeñado como Abogada en prestigiosas firmas en distintas jurisdicciones del país y ha concentrado su práctica legal en la asesoría empresarial y consultoría en derecho inmobiliario, turismo y casinos, derecho corporativo y societario, contratos, derecho de familia, arbitraje, propiedad intelectual y derecho constitucional.









