En ciertos discursos contemporáneos se advierte una inclinación de reducir la teoría jurídica como un ejercicio abstracto y distante de la realidad. Sin embargo, esta tendencia desconoce que la práctica del derecho no se desarrolla en un vacío conceptual, sino que se apoya —de manera explícita o implícita— en figuras y principios que orientan el funcionamiento de los órganos estatales y en cómo estos interpretan el ordenamiento jurídico al momento de decidir.
Lejos de oponerse entre sí, la teoría y la práctica se articulan en una relación de mutua dependencia, en la que la reflexión teórica contribuye a dotar de sentido, coherencia y racionalidad a la experiencia jurídica e institucional.
En ese sentido, el tema que nos proponemos abordar parte de una alta carga teórica que motiva pensar a la práctica. Los desacuerdos jurídicos y conceptuales —o theoretical disagreements— no son una anomalía del derecho, sino una consecuencia natural de su carácter dúctil, interpretativo y argumentativo. La discusión sobre este fenómeno es, de hecho, una cuestión de larga data dentro de la teoría general del derecho y, a lo largo del siglo XX, ocupó un lugar central en la reflexión iusfilosófica, alcanzando especial notoriedad a partir del debate Dworkin vs. Hart sobre la naturaleza del derecho y los límites de su interpretación.
En particular, la crítica dworkiniana al positivismo jurídico puso de relieve que los desacuerdos entre operadores jurídicos no se agotan en divergencias fácticas o en disputas sobre hechos, sino que pueden recaer sobre el contenido, el significado y los criterios de aplicación o corrección del derecho mismo. Desde esta perspectiva, la existencia de desacuerdos no es una patología del sistema jurídico: es inherente a su estructura interpretativa.
Los desacuerdos representan un indicador positivo sobre la salud democrática, pues revelan una práctica jurídica abierta a la deliberación. Más bien me preocuparía su inexistencia y que el derecho derive en aquello que Zagrebelsky advirtió como un instrumento de aplicación mecánica, impermeable a la crítica y funcional a la concentración del poder.
En el ámbito del derecho electoral —por su convergencia entre lo jurídico y lo político— estos desacuerdos adquieren una intensidad particular. No se trata únicamente de divergencias técnicas ni de diferencias metodológicas entre operadores del derecho, aquí lo se discute es (con frecuencia) respecto al significado, alcance y función de las principales figuras jurídicas que fundamentan el sistema electoral.
A partir de este punto, resulta útil distinguir dos grandes tipos de desacuerdos jurídicos, atendiendo a los sujetos que los protagonizan y al contexto en el que se producen. Esta distinción permite comprender mejor la naturaleza de los conflictos electorales y demuestra que estos no nacen exclusivamente como consecuencia de disputas de poder o a intereses coyunturales, sino por falta de acuerdos conceptuales.
Por un lado, los desacuerdos internos, que se manifiestan entre los órganos encargados de crear, interpretar y aplicar el derecho electoral, tales como los órganos legislativos, la Administración Electoral, así como las jurisdicciones electorales y constitucionales. En este plano se inscriben las tensiones que surgen cuando el legislador considera que una norma electoral ha sido interpretada o aplicada de un modo distinto al originalmente previsto, así como las divergencias interpretativas entre jueces electorales y constitucionales, por una parte, y la Administración Electoral, por otra, respecto del alcance de determinadas figuras jurídicas.
Por otro, los desacuerdos externos, que tienen lugar fuera del círculo inmediato de los aplicadores del derecho, y que involucran a quienes, sin ejercer potestades decisorias formales, observan, analizan, critican o acatan las decisiones del sistema electoral. En esta categoría se incluyen los debates impulsados por la academia, los estudiosos del derecho, los medios de comunicación, las organizaciones políticas y la ciudadanía en general. Aunque estos actores no deciden jurídicamente, sus posiciones inciden de manera significativa en la legitimidad social de las decisiones electorales.
Ambos tipos de desacuerdos, lejos de constituir una disfunción del sistema, son una manifestación propia de un derecho electoral en proceso de consolidación. No obstante, cuando estos desacuerdos se intensifican por la ausencia de consensos conceptuales mínimos, el riesgo no es la existencia del conflicto en sí, sino la erosión de la confianza en la función normativa, administrativa y jurisdiccional del sistema electoral.
Es justo reconocer la labor pedagógica que desempeña la Administración Electoral para construir consensos conceptuales mediante programas académicos y de capacitación a los sujetos electorales; la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Superior Electoral en la elaboración progresiva de criterios interpretativos y en la estandarización de la aplicación de las normas; así como el rol del Tribunal Constitucional cuando delimita el alcance de derechos, principios y garantías vinculadas al proceso democrático. Todo ello constituye intenciones institucionales claras orientadas a construir consensos conceptuales.
Sin embargo, aún nos falta. Lo verdaderamente preocupante no es que existan desacuerdos, sino la relevancia e importancia de aquello sobre lo que todavía se discrepa.
En particular, ciertas interpretaciones de la jurisdicción constitucional han reavivado discusiones que se daban por cerradas, especialmente en lo relativo a la delimitación de las competencias de los órganos electorales y al control jurisdiccional de la función electoral.
A ello se suman debates inagotables sobre los criterios para la distribución del financiamiento público, la determinación —o no— de ciertas conductas como infracciones, los límites al ejercicio legítimo de los derechos políticos-electorales, entre otros tópicos, revelan la misma fragilidad conceptual que no hacen más que debilitar el sistema electoral. Si a esto le sumamos un esquema legislativo impreciso, invadido de conceptos jurídicos indeterminados, el pronóstico no es favorable.
Urge dialogar y seguir pensando el derecho electoral dominicano que, todavía, se encuentra en proceso de consolidación dogmática. La construcción de acuerdos conceptuales mínimos resulta inminente, no con la ilusa expectativa de crear unanimidad, sino con el propósito de que nos permita orientar conductas, anticipar consecuencias y decidir con criterios coherentes, formados desde la ciencia y no desde la costumbre.
Cuando los ordenamientos jurídicos carecen de esos consensos, la aplicación del derecho se convierte en un espacio de discusión y conflictos permanentes, expuesto a la presión política, mediática y social. Esta problemática se acentúa en ordenamientos donde el derecho electoral aún se encuentra en fase de construcción, con conceptos jurídicos indeterminados que requieren esfuerzos argumentativos constantes. De ahí que, ante la falta de acuerdos, el impacto de cada actuación administrativa o jurisdiccional va más allá del caso concreto: contribuye a definir el contenido mismo de la norma y a moldear el andamiaje conceptual del sistema electoral.

Licenciado en Derecho por la Universidad Acción Pro Educación y Cultura (UNAPEC),
mención cum laude. Cuenta con una Maestría en Derecho Administrativo y Tributario
(UNAPEC) y un Máster en Administración y Estudios Electorales por la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Posee más de una década de experiencia
en la Administración Pública, con trayectoria en materias penal, civil, administrativo y
electoral. Es Encargado de la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas
Cautelares de la Junta Central Electoral, y autor de estudios sobre derecho público y temas
electorales.









