En el marco de una reunión de seguimiento dentro del Plan de Reforma de la Policía Nacional, con la participación de los principales cuerpos de seguridad, el Ministerio Público y los directores de medios de comunicación, el presidente de la República, Luis Abinader señaló que “el país no puede seguir con un código más garantista que el de los países nórdicos”, por lo que el Poder Ejecutivo someterá un proyecto de reforma al Código Procesal Penal con la intención de “modernizar” un código “excesivamente” garantista.
El anuncio del primer mandatario de la nación, como una oda al tan criticado y a la vez tan utilizado populismo penal, denota un desconocimiento de nuestro sistema normativo, tanto el que se encuentra plasmado en las leyes como el que se ejecuta día a día en la práctica, esto así porque muchas de las garantías en la práctica son letra muerta.
Hace falta que también en las altas instancias del Estado dominicano se haga una lectura al debido proceso en clave ciudadana y personal, pues en nada contribuye a un Estado social y democrático de derecho que se diga que las garantías mínimas y esenciales del debido proceso son una de las causas de la delincuencia.
Nos preguntamos ¿qué garantías se eliminarán? El derecho a ser escuchado, la presunción de inocencia, el derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo, el derecho a que se decida mediante resolución debidamente motivada, ¿cuál de estas excesivas garantías conseguirá que nos parezcamos más a los países nórdicos?
No señor presidente, las garantías no están diseñadas para proteger al “delincuente”, sino para que todos, presuntos inocentes acusados de cualquier hecho delictivo, recibamos un trato digno y no recibiremos un castigo injusto.
El Ministerio Público, como no, se sumo al reclamo populista, manifestando la frustración por la “laxitud judicial en conceder libertad con garantías monetarias a reincidentes en casos de narcotráfico e incluso asesinato”. Volviendo con esto a desconocer la finalidad de las medidas de coerción y reivindicando su uso como “pena anticipada”.
Es importante recordar que ese, mal llamado, “excesivo” garantismo no es exclusivo del Código Procesal Penal, que es la propia Constitución que, como forma de asegurar la efectividad de los derechos fundamentales y obtener la tutela judicial efectiva, consagra unas garantías mínimas, además de múltiples tratados internacionales que, por ser relativos a derechos humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad.
Parece que nos abocamos a otra contrarreforma, como ya sucedió en 2015, creyendo que el problema son las garantías y no que la norma penal data del siglo XIX, que el problema son las garantías y no la falta de recursos, que el problema son las garantías y no la ausencia de estadísticas concretas respecto a la delincuencia, que el problema son las garantías y no la falta de política criminal.
Licenciado en Derecho, mención magna cum laude, por la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Magíster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España).
Magíster en Derecho Constitucional y Procedimiento Constitucional de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM-RSTA).
Especialista en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo por la Cátedra URJC-KPMG (Madrid, España).
Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España).
Docente de Práctica Forense Penal en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y de Procedimiento Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Actualmente Director de Litigio Penal y Derecho Público en Oficina Delgado.