Los derechos fundamentales en la República Dominicana: garantía de la dignidad humana

Impulsados por los ideales de libertad, igualdad y fraternidad que inspiraron la Revolución Francesa en 1789 hasta las conquistas alcanzadas con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y los pactos internacionales de 1966, los derechos fundamentales se han consagrado en el mundo contemporáneo como un escudo ante el abuso del poder político y un aval para el desarrollo de una vida plena en igualdad de condiciones, dentro de un marco de libertad individual y justicia social.

Citando la doctrina del Tribunal Constitucional Dominicano se entiende por derechos fundamentales como “aquellas prerrogativas inherentes al ser humano, ya que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad. Se encuentran incluidos en la Constitución, se consideran como esenciales en todo sistema político y gozan de un estatus especial en cuanto al sistema de garantías instaurado para su protección”.

Dotados de un carácter universal e inalienable, los derechos fundamentales se clasifican por generaciones que hacen referencia a la época en que fueron exigidos sin que ello represente ninguna jerarquía entre ellos, ya que los mismo son interdependientes y se complementan entre sí para alcanzar su plena realización y ejercicio.

De acuerdo a lo establecido en la Constitución Dominicana en el capítulo I de su título II los derechos fundamentales se organizan en las siguientes categorías: Derechos civiles y políticos: sección I (artículos 37-49); Derechos económicos y sociales: sección II (artículos 50-63); Derechos culturales y deportivos: sección III (artículos 64-65) y Derechos colectivos y del medio ambiente: sección IV (artículos 66-67).

Ningún derecho es absoluto, estos pueden ser limitados en circunstancias excepcionales y justificadas conforme a la ley. En caso de conflicto o colisión entre dos (o más) derechos fundamentales, por ejemplo: derecho a la educación vs. derecho a huelga (TC/0064/19), se deberán ponderar y tratar de armonizar los mismos para obtener su máxima efectividad. Si la armonización no es posible entonces prevalecerá el derecho más afín con la dignidad humana. La interpretación y aplicación de estos derechos deberá hacerse siempre en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y con un carácter no limitativo de otros derechos y garantías de igual naturaleza.

Estos derechos cobran mayor relevancia en la República Dominicana a partir de la reforma constitucional promulgada el 26 de enero de 2010, que reestructuró de manera integral el aparato estatal, constituyéndose en un Estado Social y Democrático de Derecho. Este proceso constituyente amplió sustancialmente el catálogo de derechos fundamentales ya reconocidos, otorgando un rango superior a mecanismos de protección como el Habeas Corpus, el Habeas Data, o la creación de instancias como el Tribunal Constitucional encargadas de prevenir y sancionar violaciones a los derechos fundamentales y defender el orden constitucional.

Pese a ser titular de una de las cartas magnas más avanzadas de Iberoamérica según destacados constitucionalistas, la discrepancia entre el texto y la realidad cotidiana es evidente en la República Dominicana. Según la Encuesta Nacional de Derechos Humanos realizada por el Defensor del Pueblo en 2022, el 54.4% de las personas encuestadas no conocen ningún derecho humano reconocido en la Constitución siendo el grupo más preocupante los jóvenes de 18 a 24 años que revelaron en un 66.9% “no conocer ningún derecho humano”.

Vivimos en una sociedad donde el nivel de respeto que reciben nuestros derechos fundamentales está condicionado por nuestro estatus, el cual depende casi por entero de nuestro poder adquisitivo, y en menor medida, de otros factores como el nivel educativo, género, raza, cultura, entre otros.

Testigos directos de estas desigualdades son algunas subpoblaciones tradicionalmente marginadas como las mujeres en un 52%; personas LGBT+ 42.3%; personas migrantes 41.4%; personas privadas de libertad 38%; personas adultas mayores 37.6%; personas con VIH 36%; personas con discapacidad 36%; niños, niñas y adolescentes 32%, según datos ofrecidos por el Defensor del Pueblo.

El Estado domincano tiene por delante la gran tarea de continuar fortaleciendo sus instituciones y fomentando el acceso a oportunidades a ciudadanos de todos los estratos sociales. Es necesario ampliar el alcance de los diversos programas de educación en materia de derechos fundamentales en todo el territorio nacional en especial en los barrios y zonas rurales.

Saludamos con agrado la decisión anunciada por el Ministerio de Educación de reincorporar en el sistema educativo la asignatura de Moral y Cívica a partir del año escolar 2025-2026. Esta cátedra es clave para el desarrollo de hombres y mujeres formados en valores por lo que jamás debió ni debe volver a salir de nuestras aulas.

Mejorar la confianza del pueblo en las instituciones públicas es otro paso clave hacia una democracia más sólida. La misma encuesta anteriormente citada reveló que el 70.5% de los dominicanos desconfía de la Policía Nacional como garante de sus derechos. Este dato no es de asombrar teniendo en cuenta los atropellos y el mal manejo que con frecuencia vemos de parte de nuestros uniformados hacia la población.

Consideramos que la reforma policial que se está implementando desde el gobierno debe enfocarse no solo en capacitaciones, logística, equipamiento y compensaciones laborales sino también en aplicar y endurecer el régimen de consecuencias a los miembros de las fuerzas castrenses que incurran en prácticas poco profesionales e ilícitas como medida preventiva.

A pesar de esto es prudente reconocer que la República Dominicana ha tenido un avance asombroso en materia de derechos fundamentales en las últimas décadas. Hemos pasado de convertirnos en un país gobernado por regímenes autoritarios a ser una de las democracias más estables de América. En la actualidad el país cuenta con instrumentos como el Plan Nacional de Derechos Humanos que sirven de ruta para la incorporación plena de los derechos fundamentales en la formulación de políticas públicas teniendo en cuenta estándares internacionales y la situación de grupos vulnerables.

La función capital de los derechos fundamentales es servir como ley del más débil, siendo nuestro resguardo contra el leviatán. Más allá de un Estado comprometido con su causa, una ciudadanía responsable resulta indispensable para lograr una eficacia transversal de estos derechos y asegurar que la norma cumpla con el objeto para el que fue creada.

El respeto por la dignidad humana y las garantías constitucionales constituyen la piedra angular sobre la cual se edifica todo Estado Social y Democrático de Derecho. Todos los poderes públicos son sujetos obligados a defender y promover los derechos de las personas a capa y espada, y deben mantener incorruptible este principio invariable, no como un medio, sino como un fin en sí mismo que justifique y legitime toda su actuación.