Voto penitenciario en República Dominicana: un arma de doble filo

El pasado 22 de mayo la procuradora general de la República Mirian Germán Brito y el presidente de la Junta Central Electoral Román Andrés Jaquéz Liranzo, firmaron un acuerdo interinstitucional con el objetivo de establecer el voto penitenciario a los presos preventivos en la contienda electoral del 2024. Este acuerdo también tiene como fin depurar la data carcelaria, con el apoyo de mecanismos de biometría provistos por la Junta Central Electoral, para el empadronamiento y la actualización de la información biométrica para la identificación de los reclusos. 

Si bien el voto penitenciario es derecho reconocido a los reos preventivos que no hayan sido declarados culpables mediante sentencia irrevocable, en la Ley No. 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional, este podría ser un arma de doble filo, si observamos la realidad a la luz de un sistema jurídico coherente entre la declaración de derechos y su efectivo ejercicio. 

En un país que históricamente se ha visto envuelto en irregularidades en los procesos electorales, este convenio podría ser utilizado como una estrategia política, tomando en consideración las precarias condiciones en que sobreviven los privados de libertad en la República Dominicana, estos podrían ser altamente susceptibles a ser manipulados como víctimas del clientelismo político, favoreciendo al deterioro de nuestra democracia. 

Si bien es cierto que el voto penitenciario ha funcionado en otros países, la República Dominicana actualmente no cuenta con los niveles de institucionalidad necesarios para garantizar la eficiencia y transparencia en dichos procesos. Para nadie es un secreto la triste realidad que se vive en las cárceles dominicanas, donde quien nada tiene, nada vale; y la supervivencia del más fuerte, es la única regla para seguir respirando. 

Es indignante ver el estado de hacinamiento, insalubridad y abandono en que permanecen muchas de las cárceles del modelo tradicional. Tal como expuso el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. TC/0555/17 del 26 de octubre del 2017, “cuando  en  un  Estado  social  y  democrático  de derecho  el  sistema  penitenciario  y  carcelario  no cuenta con una infraestructura adecuada y suficiente, existe  sobrepoblación,  ofrece  mala  alimentación  y acceso  a  los  servicios  de  salud  a  las  personas privadas de libertad, las expone a riesgos que afectan su  dignidad  humana  e  integridad personal, lo cual bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de barreras y obstáculos infranqueables, lo que constituye una violación grosera y flagrante al orden constitucionalmente vigente”.

Si ciudadanos en pleno goce de todos sus derechos civiles y políticos, venden fácilmente su conciencia al mejor postor al momento de ejercer su voto; ¿Qué se puede esperar de individuos que se encuentran privados de libertad? 

Ejercer el derecho al sufragio conlleva una gran responsabilidad cívica, puesto que de ello depende el destino de la nación. Es bien sabido que “el mal comido no piensa”, los privados de libertad al no tener satisfechas todas las necesidades básicas de un ser humano, no se encuentran capacitados para ejercer dicho derecho de manera informada, razonable y sin verse influenciados por intereses ajenos a su voluntad. 

No es descartable la posibilidad de que en un futuro se implemente el voto penitenciario en República Dominicana, pero esto debe lograrse de manera gradual, atendiendo primero a otras prioridades dentro del régimen penitenciario. El Estado debería centrar sus esfuerzos primero en garantizar la rehabilitación social del individuo y el respeto a su dignidad e integridad como persona. Así como lo establece el Art. 40, numeral 16 de nuestra carta magna: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. 

Según el informe de las condiciones de detención y de prisión 2022 de la Oficina Nacional de Defensa Pública, de los más de 26,000 reclusos existentes en el sistema, solo alrededor de un 20% recibe algún tipo de educación o programa orientado a su rehabilitación social integral. Esta situación es bastante preocupante, ya que la inaccesibilidad a actividades productivas a gran parte de la población penitenciaria, deja a estas personas en estado de desamparo, incrementando el margen de error para una posible reincidencia en conductas ilícitas. 

Es menester eficientizar la carga fiscal que representan las cárceles para el Estado, asumiendo la creación de políticas penitenciarias que respondan a las necesidades del sistema, como una prioridad nacional. Para ello se debe trabajar con un enfoque holístico extrapolando las medidas del nuevo modelo carcelario al modelo tradicional, dotando a un mayor número de privados de libertad de las herramientas requeridas para desarrollar sus capacidades e incorporarse nuevamente a la sociedad y al mercado laboral como entes productivos y ciudadanos responsables ante la ley.

Es importante que se lleve a cabo el proceso de actualización de información biométrica y depuración de datos en los centros correccionales, ya que esto contribuirá a un despacho judicial más eficiente, clasificando las personas condenadas irrevocablemente y aquellas que se encuentran bajo prisión preventiva, siendo el exceso en la duración de prisión preventiva uno los principales retos que afronta la administración de justicia dominicana, ya que más del 70% del los reclusos se encuentran en este estatus y de estos el 50% ya cumplió con el plazo de la medida de coerción, violando así el Código Procesal Penal según informa la Oficina Nacional de Defensa Pública en el informe anteriormente citado.  

Devolver su antigua capacidad jurídica a los presos preventivos, será un paso importante hacia un sistema penitenciario maduro, pero para ello primero debemos dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente. Realizar dicho acto en las condiciones actuales, sería dudar de la juricidad de dicho convenio.