Barcelona.- El Tribunal General de la Unión Europea retiró este miércoles la inmunidad parlamentaria al expresidente catalán Carles Puigdemont y a los otros dos eurodiputados de JxCAT, Toni Comín y Clara Ponsatí. La sentencia, no obstante, se puede recurrir ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE.
El TGUE desestimó “todos los motivos” que alegaron los tres eurodiputados para intentar conseguir que la justicia europea anulase el suplicatorio que en 2021 aprobó el Parlamento Europeo.
En primer lugar, el TGUE dijo que para tomar su decisión, la Eurocámara no tenía que analizar “la legalidad” del proceso judicial iniciado en España contra los líderes independentistas tras el referéndum del 1 de octubre de 2017 porque “esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales”.
Por tanto, el Parlamento Europeo no incurrió en error “al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados”.
La sentencia avaló que la Eurocámara les retirase la inmunidad, teniendo en cuenta que los hechos que les imputa la justicia española se habían cometido en 2017, antes de haber adquirido su escaño de eurodiputados, es decir, en un momento en que esa condición era “hipotética”.
Los jueces también rechazaron el argumento de los líderes independentistas de que el Tribunal Supremo no es el competente para pedir el suplicatorio.
Según el reglamento interno del Parlamento, la solicitud del suplicatorio la deben hacer “las autoridades judicial o las representaciones permanentes de los Estados miembros” ante la UE y “esta disposición, cuya legalidad no cuestionaron los demandantes, se cumplió en el presente caso, dado que la solicitud del levantamiento de la inmunidad fue transmitida al Parlamento por el presidente del Tribunal Supremo”.
Los jueces también dijeron que el Parlamento Europeo no violó el principio de imparcialidad pese a que el ponente del suplicatorio, el búlgaro Angel Dzhambazki, forme parte del mismo grupo político en el que se integra VOX, el partido de ultraderecha que inició la causa del procés en 2017.
El TGUE señaló que esta circunstancia es “en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad”.
“Es cierto que también forman parte de dicho grupo político los diputados del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra los tres diputados. Sin embargo, esa situación particular concierne a los diputados que son miembros de dicho partido, pero no puede ampliarse, como regla, al conjunto de los miembros del grupo político del Conservadores y Reformistas”, recoge la sentencia.
El TGUE, dijo además que “un diputado, por definición no es políticamente neutro” y actúa “en el marco de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento”.
La corte con sede en Luxemburgo argumentó que Dzhambazki fue designado por la Comisión de Asuntos Jurídicos “conforme al turno en igualdad de condiciones establecido entre los grupos políticos”, y que además, ello “no impide” que se designe un único ponente para analizar el suplicatorio de Puigdemont, Comín y Ponsatí.
“La rotación en igualdad de condiciones de la función de ponente no impide que se designe un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad conexos cuando, como en el presente caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refieren a diputados objeto de un mismo proceso penal”, recoge el texto.