Santo Domingo.- El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional acogió este viernes los acuerdos realizados entre el Ministerio Público y 12 de los imputados en el caso de corrupción administrativa desvelado con la operación Medusa. De estos acusados, siete son personas físicas y cinco figuras jurídicas.
Los convenios de las partes oficializadas por la corte consistieron en criterios de oportunidad y penal abreviado. La admisión de estos acuerdos constituye el final del proceso para estos encartados.
La lectura de la sentencia fue pautada para el próximo lunes, 5 de agosto, a las 3:00 de la tarde.
Acuerdos homologados
Cesarión Morel Grullón y Constructora Morel Grullón: 1 año y medio de prisión suspendida, testificar, cancelación de registro mercantil y entregar un terreno de 6,511.58 metros cuadrados, valorado en 16 millones de pesos.
José Alberto Abbott Brugal y Distribuidora Ropi: pago de una multa de 722,744 pesos y cancelación del registro mercantil.
Giselle del Carmen Molano Frías: criterio de Oportunidad.
Sean Hudson Dawggins y Smart Logistics International SRL: tres años de prisión suspendida, testificar, cancelación de registro mercantil y entregar equipos a la PGR por valor de 500 mil dólares.
Felipe Armando Fernández De Castro Asencio: criterio de oportunidad.
Hilda Cristina Jackson Mallol y Ropalma: pago de multa de 722,744 pesos y cancelación del registro mercantil.
Rossanna Vianela Pimentel de Martínez y Comercial Viaros: pago de multa de 722, 744 pesos y cancelación del registro mercantil.
El Código Penal Procesal de la República Dominicana, en su Sección II, sobre los Criterios de Oportunidad, establece en el artículo 34 la “Oportunidad de la acción pública”, que sostiene que “el ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles”.
Esa medida puede tomarse cuando “1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; Código Procesal Penal de la República Dominicana 19; 2) El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; y 3) La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Sostiene el estatuto que “la aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razonablemente reparado”.