El uso obligatorio de las placas de vehículos de motor

Desde hace ya algunas semanas, los medios de comunicación nacional han dado constante circulación a los hechos suscitados respecto de la fiscal romanera Carol Daristel Morla Rodríguez y su circulación por las vías de tránsito en un vehículo sin placa, siendo esta apresada por diversos policías en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia. Bajo este escenario, surgen ciertas conductas contrarias a la normativa de lugar que requieren una especie de aclaración a fin de evitar desviaciones jurídicas que pudieran ser practicadas en la sociedad dominicana.

La ley número 63-17 de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, sirve como fuente cúspide de derecho en materia de tránsito pues, desde su artículo 1, se establece que el objeto de la misma es regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto. Mediante el presente artículo, el legislador dota a la ley número 63-17 de todas las herramientas jurídicas para reglar la movilidad terrestre en todo el territorio dominicano, por lo que la misma cumple con un rol de fuente máxima de derecho para este tipo de nociones.

Dicha normativa dispone la obligatoriedad de registro de los vehículos de motor – lo cual se ve reflejado en el artículo 159 de la misma – y, muy especialmente, la expedición de placas por dichos medios de transporte. En el caso de marras, el vehículo mediante el cual se trasladaba la fiscal Carol Morla había sido – supuestamente – asignado a su nombre, justificando el no porte de placa en lo propio. Obviando los protocolos vigentes para la asignación de vehículos de motor a funcionarios públicos (tales como la emisión de un oficio mediante el cual se haga dicha asignación, por ejemplo), el artículo 163 de la ley número 63-17 es claro al establecer que las placas de los vehículos de motor propiedad del Estado y sus instituciones serán emitidas por la DGII, de conformidad con la ley, no inhibiendo a los funcionarios públicos al uso de placas de vehículos de motor y, por vía de consecuencia, enfatizando la obligatoriedad del porte de las mismas.

Se ensalza más aún lo que antecede con la lectura del artículo 165 de la supra indicada normativa, el cual expresa lo que se lee a continuación:

Artículo 165.- Exhibición de las placas. Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.

En el tenor de lo anterior, queda más que evidente e irrefutable la obligatoriedad respecto al porte de placa visible de vehículo de motor, conllevando a que las actuaciones efectuadas por la fiscal Carol Morla sean, notoriamente, contrarias a la normativa y tornándose por vía de consecuencia en ilegales.

Ahora bien, es preciso indicar que las contravenciones consagradas en la ley número 63-17 tienen únicamente un alcance pecuniario. Lo propio queda consagrado en el artículo 281 de la presente normativa, mediante el cual se dispone que las sanciones pecuniarias o multas que corresponda imponer por violaciones a las disposiciones de esta ley, se referirán para el establecimiento de su cuantía y permanente actualización en salarios mínimos imperantes en el sector público centralizado. Sin embargo, y producto a un actuar imprudente, los policías procedieron al arresto inmediato – y hasta cierto punto violento – de la fiscal Carol Morla producto a la circulación sin porte de placa de vehículo de motor. 

Esta acción, verdaderamente, viene siendo una transgresión a lo dispuesto por el legislador en la ley número 63-17, más aún tomando en cuenta el precitado artículo 281 de dicho texto normativo. Lo propio fue oportunamente evidenciado por la jueza Francis Reyes Diloné, perteneciente a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Fiscalía de Higüey, quien emitió la orden de arresto número 02586-20/23 en contra de los oficiales que realizaron la detención de la fiscal Carol Morla.

Lo cierto es que las acciones realizadas por la fiscal Carol Morla han destapado una realidad en nuestra sociedad, y es la gran cantidad de vehículos de motor que circulan por las calles dominicanas en ausencia de placas, pudiéndose afirman que existe un peligro inminente a la normalización de esta práctica en ausencia de mecanismos efectivos que sirvan como parálisis de este ejercicio ilegal. El caso narrado sirve como muestra de la necesidad de perseguir y aniquilar la circulación de vehículos de motor sin placa – o identificación – alguna, funcionando como llamamiento a las autoridades pertinentes para lo propio.