Se atribuye al abate Sièyes la idea de que la ley es voluntad del pueblo y que un pueblo no puede tener al mismo tiempo dos voluntades sobre el mismo asunto, por consiguiente, el cuerpo legislativo que representa al pueblo debe ser esencialmente uno. Sin embargo, debemos considerar que, ciertamente, la mayoría puede tener solo una voluntad sobre un mismo asunto, pero la mayoría no es el pueblo, sino una parte de él. El pueblo no tiene una ni dos voluntades; es un cuerpo complejo y en él convergen una multiplicidad de voluntades, deseos y aspiraciones, las cuales (en teoría) deberían estar representadas de manera efectiva en el cuerpo legislativo.
República Dominicana es un Estado unitario, cuyo Poder Legislativo está a cargo de un Congreso Nacional bicameral, compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Ambas tienen poderes similares en cuanto a la formación de las leyes(bicameralismo simétrico), con cierta preeminencia del Senado, que tiene ciertas atribuciones exclusivas (una casi imperceptible asimetría para asuntos puntuales). No existen criterios cualitativos diferenciados para ser representante en una u otra cámara, por lo que, en principio, la base de representación en ambas es similar en cuanto a tecnificación y requisitos de los legisladores, pero se eligen mediante dos sistemas electorales diferentes: los diputados mediante representación proporcional en circunscripciones creadas por criterios poblacionales; los senadores por un sistema de mayoría relativa con un criterio geográfico (uno por provincia, sin considerar la densidad poblacional).
De lo anterior surge la interrogante: ¿existe la necesidad de un Senado? El tema ha sido abordado en momentos distintos por diversos actores como el diputado José Horacio Rodríguez, el exsenador Julio César Valentín, la politóloga Rosario Espinal, el sociólogo Carlos de Peña Evertsz, los abogados Cristóbal Rodríguez, Rolkin Lorenzo Jiménez y Eduardo Sanz Lovatón. Sila respuesta fuera afirmativa ¿a quién representa el Senado? A pesar de ser un Estado unitario, los senadores representan a sus respectivas provincias y al Distrito Nacional. Las provincias son demarcaciones políticas intermedias (art. 197, Constitución), las cuales carecen de autonomía; se rigen todas por las mismas leyes y no tienen legislaturas ni gobiernos propios, ya que la gobernación provincial es una representación del Poder Ejecutivo (art. 198, Constitución).
Se alude a Jeremy Bentham con aquello de que “si una segunda cámara representa el interés general, ésta es inútil; y si representa un interés particular, es maliciosa”. Tal planteamiento sugiere que solo el interés general debería hallarse representado en las cámaras legislativas, en consecuencia, si el interés general está representado en ambas cámaras ¿para qué dos?
En la misma tesitura Levinson (2012) favorece la unicameralidad y cuestiona el valor del bicameralismo, partiendo de lo decidido en el Caso Reynolds vs. Sims, donde la Suprema Corte de los Estados Unidos de América dictaminó que los distritos electorales de las legislaturas estatales bicamerales debían aproximarse entre sí en términos poblacionales. Esto contrasta con la elección del Senado en República Dominicana,donde el voto senatorial en Pedernales vale 83 veces más que en Santo Domingo, pues Pedernales apenas alcanza un 0.27% del electorado, mientras Santo Domingo concentra el 22.65%. La desproporción es tan alta que el 84% de los senadores (27 de 32) son electos por menos del 50% del electorado; la otra mitad solo elige 5.
Desde una óptica distinta, Ramírez Morillo (2010) advierte que cuando un congreso unicameral está bajo control del partido que gobierna, las demás fuerzas políticas quedan prácticamente excluidas. Sin embargo, esto no es exclusivo del sistema unicameral. Es perfectamente posible que en un cuerpobicameral la composición mayoritaria de ambas cámaras corresponda a un mismo partido político (no lo digo yo, lo dice la ciencia: ver resultados electorales). Esto ocurre porque en República Dominicana “el sistema electoral otorga una enorme sobrerrepresentación a los principales partidos” (Llamas Navarro, 2020).
Esa tendencia a la sobrerrepresentación, que beneficia a partidos grandes y medianos, se produce a costa de una enorme subrepresentación de las fuerzas políticas minoritarias, cuyos porcentajes de votación son a menudo desechados a causa del diseño del sistema electoral. Esta distorsión en la representación, aunque también se produce en la Cámara de Diputados, es más compleja en la elección Senado, donde la sobre y subrepresentación no es solo partidaria, sino también territorial, por tratarse de circunscripciones electorales uninominales demográficamente desproporcionadas, donde brilla por su ausencia el principio una persona – un voto.
En suma, la elección de un Senado mediante criteriosgeográficos no se corresponde con la concepción de Estado unitario, lo que conduce a explorar otros justificantes para el bicameralismo, el cual ni previene un control absoluto del Poder Legislativo ni la exclusión de otras fuerzas políticas. Lo determinante para mitigar tal exclusión es establecer un sistema electoral que maximice la representatividad, que permita una distribución equitativa y proporcional de los escaños, respetando el pluralismo político y garantizando la representación de las minorías en el órgano legislativo, con el objetivo de alcanzar una composición más diversa que refleje la heterogeneidad del cuerpo electoral (o al menos intentarlo). La pregunta sería ¿es eso lo que queremos?
Licenciado en Derecho, cum laude, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (UASD). Maestría en Ciencias de la Educación, Université Paris-Est Créteil (UPEC). Cursa la Maestría en Derecho Electoral y Procesal Electoral (UASD). Desde el año 2010 ha estado vinculado al sector judicial y a la educación superior, con experiencia en la formulación, implementación y evaluación de proyectos de formación y capacitación, gestión docente y docencia universitaria. Actualmente es Asistente Ejecutivo del Tribunal Superior Electoral. Colabora como articulista de la Revista Justicia Electoral y como docente del Centro de Investigación y Capacitación de Justicia Electoral y Democracia (CICJED). Asesor metodológico de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Procesal Constitucional y Organización Judicial en la Universidad Félix Adam (UNEFA) y la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC), donde a nivel de posgrado imparte la asignatura Derechos Políticos y Régimen Electoral.